A poco más de dos semanas del cambio de Gobierno, la administración saliente
continúa fortaleciendo las restricciones cambiarias
El Gobierno de Alberto Fernández ha tomando una nueva medida, esta vez
afectando la transacción de bienes raíces. Se trata de uno de los pocos
canales que permitían a los individuos acceder al dólar oficial.
Hasta el momento, aquellos que obtuvieran un préstamo hipotecario en moneda
local tenían la posibilidad de adquirir hasta US$100.000 al tipo de cambio
oficial para destinar esas divisas a la compra de una propiedad. Sin embargo,
a partir de este viernes, el Banco Central (BCRA) ha eliminado esta opción
mediante la comunicación “A” 7895.
Esta medida suspendió el punto 3.9 de las normas de "Exterior y cambios", que
regulaban el acceso al mercado de divisas para la compra de dólares por parte
de residentes en el país, siempre que estas divisas se utilizaran
simultáneamente en la adquisición de propiedades a través de préstamos
hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
La normativa suspendida establecía que los bancos podrían facilitar el acceso
al mercado de divisas oficial a aquellas personas que tuvieran fondos en
moneda local y necesitaran adquirir una vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos.
Estos requisitos incluían que los fondos provinieran de préstamos hipotecarios
otorgados por entidades financieras locales o del Programa Procrear. Además,
en el caso de codeudores, el acceso se registraba de forma individual para
cada persona, hasta el monto prorrateado que les correspondiera.
El acceso al mercado de divisas oficial estaba limitado al monto del préstamo
o al equivalente de US$100.000, lo que fuera menor. Cada codeudor debía firmar
una declaración jurada comprometiéndose a no acceder al mercado de divisas
para operaciones relacionadas con formación de activos externos, remisión de
ayuda familiar y operaciones con derivados, durante el tiempo necesario para
completar el monto adquirido.
Además, todos los fondos destinados a la compra, ya sea en moneda local o
extranjera, debían ser depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta
en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.