Veda electoral: ¿Qué es, qué no se puede hacer y hasta cuándo dura?

La veda electoral, en conformidad con el Código Electoral Nacional y la ley 19.945, comienza 40 horas antes de la votación

Esta medida busca proporcionar un tiempo de reflexión a los votantes previo a emitir su sufragio, luego de haber considerado las propuestas de los diferentes candidatos.

Aunque cada provincia puede tener sus propias regulaciones locales, en esencia, estas normativas no difieren significativamente de lo establecido a nivel nacional. La veda inicia a las 8 de la mañana de hoy y finalizará 3 horas después de la clausura de las elecciones, el domingo 19 de noviembre a las 21:00 horas.
¿Qué no se puede hacer?

Durante la veda electoral, quedan prohibidos diversos actos y actividades, como:
• La realización de actos públicos de campaña o cualquier tipo de actividad proselitista.
• La apertura de locales para la venta de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas después del cierre de la votación.
• La distribución de boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
• La organización de espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública no relacionada con el acto electoral, durante su desarrollo y hasta tres horas después de su clausura.
• La venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral. A los electores se les prohíbe portar armas y usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, así como 12 horas antes y 3 horas después de su finalización.
• La apertura de sedes de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalan las mesas receptoras de votos.
• La instalación de mesas receptoras a una distancia menor de 80 metros del domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
• La difusión de publicidad electoral en medios como televisión, radio, internet y medios gráficos.
• La publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Hasta qué hora no se vende alcohol?

La ley 19.945 estipula una restricción en el horario de venta de bebidas alcohólicas. Según esta normativa, queda prohibida la venta de alcohol desde doce horas antes y hasta tres horas después de la finalización del acto electoral. En consecuencia, la venta de alcohol no estará permitida desde las 20:00 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21:00 horas del domingo.

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