Después de esta fecha, las compañías que no cumplan con esta obligación
salarial estarán sujetas a las repercusiones legales establecidas por la Ley
de Contrato de Trabajo.
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Según lo establecido en la legislación laboral, el plazo máximo para efectuar
el pago de la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC) es el 30 de
junio. Por lo tanto, aquellos empleadores que aún no hayan realizado el
depósito correspondiente deberán cumplir con esta obligación durante el
transcurso del día de hoy. En cuanto a la segunda parte del SAC, se fija como
fecha límite el 18 de diciembre.
En el caso de las compañías de menor tamaño, la Ley 24.467 de 1995 establece
que los acuerdos colectivos de trabajo pueden permitir la división del pago
del Sueldo Anual Complementario (SAC) en períodos fraccionados, siempre y
cuando no excedan los tres pagos durante el año. Es decir, únicamente las
pequeñas empresas, y siempre que los convenios colectivos lo dispongan, tienen
la opción de dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Lo que se procederá a realizar frente al incumplimiento del empleador, es una notificación legal mediante telegrama, intimándolo a regularizar su situación laboral en un plazo de 72 horas hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se tomarán las acciones correspondientes en el Ministerio de Trabajo.
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