El proceso de los Concursos y Quiebras en Argentina

La ley de Concursos y Quiebras, 24.522, regula dos procesos: El Concurso Preventivo y la Quiebra.

Tanto el Concurso Preventivo como la Quiebra se originan en la Cesación de Pagos. Estos dos procesos no son iguales. En el Concurso Preventivo se busca salvar la situación de una persona la cual quiere volver a tener en orden su estado económico, remediando la situación para continuar con su actividad comercial. La Quiebra es un proceso sancionatorio: acá se liquida. No todos los deudores están en posibilidades de concursar.

El Concurso Preventivo es un proceso voluntario y se llega por pedido del propio deudor. Solo el deudor puede solicitarlo. No ocurre lo mismo con la Quiebra.

QUIEBRA

A la Quiebra se accede de 2 modos: En Forma Directa y en Forma Indirecta.

• Quiebra en forma directa: por pedido del propio deudor o del acreedor
• Quiebra en forma indirecta: Se llega por consecuencia de un concurso preventivo incumplido, que no pudo satisfacer algún requisito o no se cumplió con las etapas del proceso que marca la Ley.

A la Quiebra se puede acceder de manera directa sin pasar por el Concurso Preventivo o también a través de un Concurso Preventivo Fracasado, pero es erróneo pensar que la Quiebra existe por que un Concurso Preventivo no se logró.

En la Quiebra, el deudor cesa su actividad, en el Concurso Preventivo el deudor sigue produciendo.

3 PRINCIPIOS CARACTERÍSTICOS DEL PROCESO DE CONCURSOS PREVENTIVO Y QUIEBRAS QUE LOS DISTINGUEN DE OTROS PROCESOS ORDINARIOS

• Es un proceso universal: abarca a todo el patrimonio del deudor. El sujeto no puede llevar parte del patrimonio a la quiebra, lo debe llevar todo, conforme el tipo de sujeto que éste sea (SA, SRL, etc)
• Es un proceso colectivo: Participan todos los acreedores. Excepción al proceso colectivo: Quedan excluidos los juicios de expropiación, cuestiones penales, juicios de alimentos, actuaciones extrapatrimoniales, ya que se trata de un proceso patrimonial.
• Igualdad: Afecta a todos los acreedores por igual. Esta igualdad es de carácter relativo, es una igualdad entre iguales. Todos los acreedores que pertenezcan a la misma categoría, concurrirán en proceso de igualdad de condiciones, teniendo los mismo efectos ante la ley- Ejemplo, igualdad entre acreedores quirografarios, igualdad entre acreedores con privilegios laborales, etc.

CESACIÓN DE PAGO

Es la impotencia patrimonial generalizada del deudor. En el Concurso Preventivo es el deudor quien debe demostrar la Cesación de Pagos para poder acceder al Concurso Preventivo.

Sujetos comprendidos en la Ley (Concursos Preventivo y Quiebra)

La ley es inclusiva. Incluye a la mayor cantidad de sujetos posibles. Cualquier persona de naturaleza humana o jurídica puede concursar, de igual manera para la Quiebra aunque algunos sujetos no.

No pueden Concursar o Quebrar los siguientes:

• El Estado Nacional, tanto provincial, como municipal. Aunque sí pueden hacerlo sociedades que tengan participación con el estado. Pero no el estado como persona.
• Personas de derecho público.
• Las compañías de seguros, no pueden concursar ni quebrar. Tienen una Ley especial.
• Las Entidades financieras no pueden concursar preventivamente pero si quebrar.
• Las ART no puede concursar ni quebrar.

Las sucesiones indivisas mientras dure el estado de indivisión pueden concursar preventivamente o quebrar.

JUEZ COMPETENTE EN UN CONCURSO O QUIEBRA

• En cuanto al grado: juez de primera instancia
• En cuanto a la competencia por la materia: competencia en lo comercial, sea competencia exclusiva o no. (Exclusiva: en Ciudad de Buenos Aires existen jueces comerciales y en la mayor parte del país los jueces tienen competencia en lo civil y comercial)
• En cuanto al lugar: el juez competente es el que corresponde al domicilio del concursado, sea domicilio real (persona humana) o legal (persona jurídica).
• Se presume que el domicilio donde estén la mayor cantidad de activos del deudor.
• En caso de que el concursado tenga domicilio legal y muchos establecimientos en diferentes parte del país, se fija en el que tenga mayor movimiento económico. Se prueba con la mayor facturación del concursado. Será un juez de ese lugar por cuestiones de economía procesal y costos para los acreedores.
• Este domicilio, en un concurso preventivo deberá indicarlo el deudor o en caso de la Quiebra, surgir de la actividad que desarrolla el síndico o que el propio deudor lo informe

CONCURSO PREVENTIVO

El Concurso Preventivo es un proceso voluntario, presentado por el deudor, teniendo en mira la continuidad del deudor en su actividad comercial. Este proceso comienza con la presentación que hace el deudor. Dicha presentación es fundamental para el proceso ya que determina si se inicia el concurso o no.

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