Por medio de palabras ciertas y solemnes es que se podían realizar las transacciones en la época romana.
En el siglo I aparece la figura contractual, y va a ser reconocida el edicto del pretor mediante determinadas acciones judiciales que van a tener recepción en el edicto. En este figuraban todas las normas de procedimiento y por lo tanto, este origen -en los contratos- era procesal.
Las obligaciones estaban respaldadas por acciones judiciales. La palabra contrato aparece en el siglo II, esta palabra aparece en el vocabulario de algunos juristas, como Gallo. Una de las fuentes del siglo II es Gallo. Y este autor utiliza el verbo "Contrahere obligationem" que significa contraer. Dicho en otras palabras, las obligaciones se contraen. Gallo va a utilizar la expresión "Res contracta" que significa asunto contraído y a partir de acá determinar el sustantivo "contractus".
El origen de las obligaciones contractuales no se ve en el derecho civil, sino en el derecho de gentes, como la sociedad. El vocablo contrato, Gallo establece el concepto de Contrato, utilizando el verbo de contraer, y dice que hay cuatro formas de contraer obligaciones.
Se refiere que las obligaciones se pueden contraer
1. Verbales (ex verbis)
2. Literales (litteris)
3. Reales (ex re)
4. Consensuales (consensus)
Gallo utiliza la expresión. 4 formas verbales para contraer obligaciones verables por la apalabra
1. Stipulatio. SInigicia que una persona interroga a otra diciendole prometes pagarme 100 ases en marzo,? la otra dice prometo. Y con eso alcanzaba para contarer una obligación. Acá se habla simplemente enuna coicidencia enuna palabra
2. Sponsio. Esto era una figura y mucha relevancia en el ambito público. Los tratados internacionales se hacia por medio de sponsiones, tenía una gran jerarquia el verso spondere. Esposo y esposa proviene de acá. Por que ambos se comprometían por medio de un sponsio, es decir comprometidos. Se utilizaba para catos publicos como para las relaciones de familia. El verbo spondere es un verbo sagrado.
3. Dotis Dictio. El padre prometiera una suma de dinero cuando su hija se uniera en matrimonio.
4. Promissio Iurata Liberti: Era una promesa del trabajo que hacían los libertos en favor de sus patronos.
Todos estos eran promesas unilaterales. Tanto en las 4 formas, nos encontramos con el hecho de que al mento de celebrarse el acto qued constituiodauna obligación en cabeza de una de las partes. Quizás Sponcio es el unico caso de que los sponsalias, los novios que contrae matrimonio, ambos quedaban obligados y este es uncaracter más bilateral, pero los demás casos una de las partes resulta obligada. Cuando se ponia fin a una guerra por medio de un sponicio, el pais que lo celebraba se comprometia a actuar de determinada manera.
Contratos Literales
No son contratos propiamente dichos, son obligaciones unilaterales.
1. Chyrographum: de aca sale el quirografario, es un pagarue pero echo pro escrito, se parece a un pagare moderno. es una promesa de pago escrita que se realizaba en un solo ejemplar.
2. Syngraphae: eran pagares pero se hacian en dos ejemplares, uno en mano del acreedor y otro en manos del deudor
3. Nomina transcripticia: son los libros del Paterfamilia, que son como los libros de comercios de hoy, pero eran mas simples el debe y el haber, ahí figuraban todos los ingresos y egresos del patrimonio del Paterfamilia y la otra versión que establecía las relaciones reales.
4. A persona in personam
5. A re in personam
Contratos reales
1. Mutuo: Préstamo de consumo. Es decir, un préstamo de dinero fundamentalmente.
2. Comodato: Préstamo de uso, en el cual una persona entrega a otra una cosa para que la use y la restituya después de un cierto tiempo
3. Prenda: un derecho en garantía, una cosa es entregada en garantía hasta que se cancele la deuda
4. Depósito: una persona entrega a otra una cosa para que la guarde y la restituya al cabo de un cierto tiempo
Estas figuras se perfeccionan mediante la entrega de una cosa. La figura aparece perfeccionada desde el momento en que una de las partes entrega a otra una cosa. En el mutuo cuando entrega. Cuando se perfecciona el negocio, surge la obligación de devolver. Como en el préstamo bancario. Este hecho es muy significativo porque permite entender que estas figuras "contratos reales", en realidad son estipulaciones reales ya que hay una sola obligación unilateral, el de devolver, el mutuario.
Obligaciones por consentimiento
Obligaciones que se perfeccionan por el consentimiento mutuo entre dos personas. Estas son: la compraventa; la locación; la sociedad y mandato. En estas figuras se encuentran las síntesis de las obligaciones reciprocas.
1. Compraventa: El comprador adquiere una obligación de pagar un precio y el vendedor la obligación de entregar una cosa. Comprador y vendedor representa un equilibrio entre las aspiraciones de uno y el otro. No se puede establecer si lo mejor es ser vendedor o comprador.
2. Locación: Acá es similar al de la compraventa.
3. Contrato de sociedad: todos los socios tienen una posición de igualdad. En los colegios, las partes se encuentran obligadas entre sí. Y en una sociedad comercial, los socios se encuentran obligados recíprocamente. En la sociedad actual nos encontramos una situación parecida. En el contrato de sociedad, la posición de los socios son equivalentes. Los socios tienen entre sí una posición similar.
4. El mandato: es una figura más emblemática en el derecho. Es una figura en la cual, el mandante encomienda al mandatario la realización de una gestión y que esta gestión tiene que estar ratificada por el mandante. Es un contrato sinalagmático. Un intermediario. Se le ha encomendado una determinada tarea o gestión. Y el mandato tiene una diferencia con los anteriores, sinalagmático imperfecto.
Los romanos entendían por contrato tendríamos que remitirnos a los textos de Labeón, en digesto 50.17 Uliano, sitando a otros jurístas como Labeón, nos da una definicion de lo que los romanos entendian por contrato. "Contractus est ultro citroque obligatio. Quod Graecii synallagma vocant" (El Contrato es la obligación de uno y otro. Lo que los griegos llaman synallagma).
Contrato es la obligación de uno y otro. El contrato implica la existencia de obligaciones recíprocas. Hay contrato cuando hay obligaciones coexistentes y recíprocas en ambas partes. El problema viene con el párrafo que dice Synallagma.
Synallagma significa que es igual de un lado que del otro. Aristoteles lo asimila a la equidad. EN cuestiones eticas, es igual la rivera del rio como de la otra rivera. Sugnifica que es igual aqui y allá. Sinigica una dualidad y al mismo tiempo equilibrada y armónica. Este equilobrop es tan significiativo que si este equilibrio se rompe ya sea por que es muy oneroso para una de las partes, esto hcae que se parta el contrato.
Las obligaciones que surgen de las 4 figuras, compraventa, locacion sociedad y mandato, son figurasn qeu contienen obligaciones de buena fe. En caso de un litigio entre las partes, el juez va atener que analizar el comprotamiento de cada una de ellas de acuerdo a la buena fe "ex bonae fidei oportere
".
Las demas son de derecho estricto. Aca el juez va a determinar si hay deuda o no hay deuda, en la esctricto si no hay deuda, el juez absuelve. Si aparece provado, condena, sino absuelve. Las personas va a ser procesadas por el pretor de acuerdo a la buena fe.
Desde el pounto d evista procesal. El derecho estricto, son ejecurtivos , en el derecho romano eran juicios rapidos, y el debate era minimo como hoy en los juicios ejecutivos. EN las obligaciones de buena fe, el margen es más amplio, el juez va a analizar a las partes de acuerdo al comportamiento de un buen padre de familia. Por esa razon hay que visualizar la diferencia entre las estimulacines (obligaciones unilaterales) y los contratos ().
De las 16, 4 son contratos y las 12 son figuras de estipulaciones pero no son contratos. Los contratos son los llamados sinalagmaticos y contienen obligaciones de buena fe y por eso se rigen por la clausula de la buena fe, en la formula procesal que es tan importante el proceso, en esta formula procesal el pretor va a incorporar la clausula de "juzgar de acuerdo a la buena fe" por estea buena fe es fundamental determinar si las partes se han comportado de acuerdo a esta.
EN las obligaciones excidebona, hay que tener más analisis del caso. Ver si las partes actuaron de mala o buenna fe, si hay dolo o culpa, negligencia o comportamiento calificado como inapropiado, un comportamiento reprochable de un paterfamilia. Esto es objeto de analisis en los contratos.
Fuentes de las obligaciones
Cuando Gallo expone sobre las feuntes de las obligaciones, nacen de los contratos o de los delitos. Es muy simple en su presentación Gallo. Las obligaciones o nacen de olos contratos, de comun acuerdo, o de los delitos que seria una situacion antijuridica dañosa que produce un eprjuicio. EN e,l primer caso hay acuerdo y procura perfeccionar la relacion entre las partes y en el segundo caso se busca la reparación. Esta dualidad entre contratos o delitos, en franca opiosicoon, es la primer distincion que hace Gallo, pero despues va a encontrarse que hay figuras que no son contratos ni delitos pero quie dan origen a las obligaciones, por ejemplo en el caso de gestion de negocios que parece un contrato, actua como gestor de negocios una persona que no fue enviada a realizar ese negocio, sino que se rogo la prsentacion sin contar con el consentimiento del mandante, es un contrato o hay figuras que se parecen a los delitos como es el caso de los daños producidos en una posada a los pasajeros o una caballeriza a los caballos ajenos, la responsabilidad objetiva no hy intencion, no hay delito sin intención. ESTA FIGURA no piuede ser calificadas como delitos. Gallo va a agregar una categotía que el establece como "Varia causarum figurae
" antes decia que habian dos fuentes de las obligaciones, contratos y delitos, pero ahora dice que son tres: los contrartos, delitos y los el tercero varias figuras de causa. Gallo encontro una soliucion de calificar a una serie de figuras que no eran contrato y delitos, pero generabnan obligaciones. Va a ser el emperador JUstiniano el que va a divir esta figuras de causa en cuasi es contractu y quasi ex delicto. Justiniano va adividir las causas englobando , las qe separecian mas a los contratos a los cuasicontrato, y los que se parecian a los delitos cuasi delitos. asi quedaron cuatripartida las clasisifaciones.
Justiniano expresa quasi ex contractu, casi de contrato, obligaicones que nacen comosi feuran de un contrato. Pero luego Teofilo, que fue posterior, del mismo sigblo v a cabiar la expresion y va a decir Ex quasi contractu, no es lo mismo. Justiniano son obligaciones que nacen casi de un contrato pero no tieenn una entidad de una figura juridica, pero aca Teofilo le da entidad sustantiva, figuras que nacen de los casi contratos. El caracter de casi contrato le da al la gestion de negocio en el que el digesto
Los cuasicontrato y cuasidelitos se lod ebemos a teofllo.
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