Los efectos del contrato de fideicomiso se encuentran regulados en el artículo
1682 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los efectos del contrato de fideicomiso?
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Estos efectos están caracterizados en dos elementos.
1. Propiedad fiduciaria: todos los bienes que va a ser
transferidos constituyen una propiedad fiduciaria, incluyendo el dinero,
terrenos, etc. Se encuentra regulado en el artículo 1682 del CCYC.
2. Patrimonio separado o "de afectación": También llamado "Patrimonio fideicomitido", este patrimonio está constituido como separado y se lo denomina así por que está afectado a un destino determinado. Ejemplo, si el encargo del objeto es construir viviendas, el destino será la construcción de las viviendas.
Como es un patrimonio de afectación, los acreedores personales del fiduciante no pueden embargar ni ejecutar los bienes. Son patrimonios separados. Excepciones: si se los puede embargar si se demuestra acción por fraude o acción de ineficacia concursal. Todas las deudas que contrae el fiduciario va a responder con el patrimonio fideicomitido, no con el personal. Regulado en el artículo 1685 del CCYC.
Definición de Fiduciario: El fiduciario es quien ejerce la propiedad
fiduciaria de los bienes cumpliendo con disposiciones legales y
contractuales con el fin de cumplir con el encargo que dio origen al
contrato de fideicomiso atribuyendo finalmente los bienes y el producido al
quienes por contrato le corresponde.