Regulado en el artículo 1.345 del Código Civil y Comercial, este se aplica cuando una persona que se obliga ante otra a mediar en una negociación sin tener relación de dependencia o representación de alguna de las partes
Contrato de corretaje. Fotografía: Mauricio Acosta
El corredor no tiene representación de ninguna de las partes, ya que de esta manera no existiría corretaje: sería contratación directa.
Ejemplo: si una persona quiere alquilar, esta va a una inmobiliaria (que es nada menos que es un corredor). La persona paga un costo x por su publicidad, al corredor, con el fin de que otras personas conozcan el alquiler y así conseguir el fin esperado: conseguir alquilar el inmueble.
El corredor no garantiza el éxito de la operación, además debe inscribirse en la categoría de la actividad en la que se desempeñará para ejercer su rol de manera profesional. Ejemplos: para actividades deportivas, inmobiliarias o de turismo, etc.
También debe garantizar la identidad de las personas de las que media. Proponer los negocios con caridad y exactitud. Mantener la confidencialidad de las conversaciones.
Está prohibido para el corredor: "adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada" y "tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella", regulado en el artículo 1.348 del CCyC.
Con respecto a la comisión del corredor: "tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez" según el artículo 1.350 del CCyC.
Con respecto a los gastos, el corredor no tiene derecho a recibir un reembolso por los gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto que entre las partes pacten que sí.