El Contrato de Consignación es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso.
Contrato de consignación. Fotografía: Mauricio Acosta
Regulado en el artículo 1.335 del Código Civil y Comercial el cual menciona: "Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles"
La persona obligada que se obliga es quien dice "vengo en nombre de tal persona". Solamente, además de ser sin representación el mandato, tiene que ser para la venta de cosas muebles.
Para que haya Contrato de consignación, subespecie del contrato de mandato, sin representación y solamente para cosas muebles.
No es formal, y es bastante informal en la práctica moderna. Es nominado y de tracto sucesivo (un lapzo necesario en el tiempo para que se ejecute el negocio encomendado)
Los efectos del contrato
• Según el art. 1.337 del CCyC, el consignatario queda obligada con las personas que contrata. Ejemplo: Quien se obliga a entregarte una botella de agua de una marca en particular es el kiosco, no la marca de la bebida.
Con respecto a la retribución, si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación
Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.